VENTANILLA ÚNICA

Admisión o rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.

De acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio Marco, los registros de los Ayuntamientos o Entidades Locales que se adhieran al mismo deberán admitir cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos y dirigidas a cualquier órgano de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Madrid o a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ambas, con independencia de su localización territorial.

Sin embargo, el Convenio no habilita a los registros de la Entidad Local a recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los siguientes órganos, entidades e instituciones:

- Administraciones de Comunidades Autónomas (excepto la de la Comunidad de Madrid).

- Entidades Locales diferentes de la firmante.

- Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Comunidades Autónomas (excepto las vinculadas o dependientes de la CM) o de otras Entidades Locales.

- Universidades [excepto la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo -vinculadas a la AGE- y las Universidades de Alcalá de Henares, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos -vinculadas a la CM-

- Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Asamblea de Madrid.

- Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

- Defensor del Menor y Cámara de Cuentas (ambas dependientes de la CM).

- Órganos jurisdiccionales (juzgados y tribunales).

- Registros Civil, Mercantil y de la Propiedad.

- Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio.

- Colegios Profesionales.

Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

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