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Página principal > Noticias > Información sobre la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales
Información sobre la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales
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13 Diciembre 2022 |  Noticias | 

Información sobre la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó en el BOE del 16 de noviembre de 2022, Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.

En ella se establecen, entre otros, los procedimientos de solicitud, requisitos, plazos y modelo de solicitud.

 

Procedimientos de solicitud

  1. Para realizar la solicitud de inscripción bastará con que el interesado cumplimente el dato del NIE en la comunicación recibida, la firme y la remita, en el plazo establecido en la disposición tercera de esta resolución, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.

La solicitud también podrá ser realizada de forma telemática. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento de solicitud de inscripción a través de la sede electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante el sistema cl@ve y marcar la solicitud de inscripción. Quienes no dispongan del sistema cl@ve podrán realizar la solicitud por esta misma vía, accediendo al sistema con el NIE y la CTT que figura preimpresa en la comunicación.

  1. En el caso que la Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto la vigencia del permiso de residencia, el interesado recibirá una comunicación sin CTT. En este caso, el interesado deberá firmar la comunicación recibida y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo, aportando fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
  2. Aquellos interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo correspondiente podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento de su residencia, identificándose con su tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma.

Los ciudadanos de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y también los nacionales de Reino Unido si se han inscrito en el Padrón municipal antes del 1 de enero de 2021, podrán acreditar su identidad, además de con la tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen.

La Oficina del Censo Electoral podrá comprobar el tiempo de residencia legal en España consultando las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto por el Registro Central de Extranjeros, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada. Si no pudiera llevarse a cabo la comprobación, el tiempo de residencia legal se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía.

 

Requisitos, plazos y modelo de solicitud

  1. Los requisitos incluidos en los Acuerdos en vigor para las elecciones municipales a que hace referencia la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, modificada por la Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, se incluyen en el anexo a esta resolución.
  2. Las solicitudes deberán realizarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.

Las solicitudes que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, dentro o fuera del período electoral, serán desestimadas si no se presentaron en el plazo establecido.

  1. Se aprueba el modelo de solicitud de inscripción para presentar en los Ayuntamientos, así como sus instrucciones de cumplimentación, que también se incluyen en el anexo a esta resolución.
  2. El modelo de solicitud de inscripción se encontrará disponible en la plataforma de intercambio con los ayuntamientos de datos y aplicaciones del censo electoral preparada por la Oficina del Censo Electoral para que estos hagan solamente las impresiones que necesiten. Asimismo, estará disponible en la página web del INE para que los ciudadanos puedan descargárselo.
  3. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y el cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.

 

En este enlace puede consultar el texto completo y el modelo de solicitud.

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