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Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria:

Volante de inscripción condicional

Con objeto de que puedas realizar la inscripción condicional, bien en centros docentes, bien en exámenes oficiales, tu solicitud podrá ir acompañada de un documento firmado por ti (o tu representante legal), conforme al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002.

Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubieras presentado la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que la solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia, te permitirá la inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación te la hubieran concedido, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

La inscripción condicional se convierte en definitiva cuando los expedientes son resueltos favorablemente. En caso contrario, cuando no te concedan la homologación, dicha inscripción condicional quedará sin efecto, así como los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.